La familia en 2050: la familia contractual permitirá aumentar la natalidad en Europa

Familia

Hoy se habla de la crisis de la familia como consecuencia de la pérdida de valores, el egoísmo y la falta de disposición de las personas para asumir responsabilidades. Sin embargo, estas explicaciones no responden a la pregunta principal: ¿por qué las familias continúan desintegrándose, disminuye la natalidad y cada vez más mujeres y hombres que desearían tener hijos evitan conscientemente el matrimonio y las relaciones duraderas? Abordamos esta cuestión porque el problema no está en la desaparición de la familia, sino en que su antigua forma ha dejado de corresponderse con la duración y las condiciones de la vida humana contemporánea.

 

La familia en 2050: el ser humano vive más, pero el matrimonio sigue pensado para una vida corta

En Inglaterra y Gales, la esperanza de vida al nacer era de 40 años para los hombres y de 42 años para las mujeres en 1841. Hoy, el ser humano vive casi el doble. La elevada mortalidad infantil reducía considerablemente los indicadores del siglo XIX, por lo que no todos los adultos morían a los cuarenta años. Sin embargo, las familias se formaban realmente antes, las generaciones se sucedían con mayor rapidez y las enfermedades y la muerte temprana de uno de los cónyuges formaban parte de la vida cotidiana.

El modelo familiar tradicional se formó en una sociedad en la que una mujer se convertía pronto en madre, algunas décadas después en abuela, y en la que un matrimonio rara vez debía resistir cincuenta, sesenta o setenta años de convivencia. Durante un periodo tan largo, una persona contemporánea puede cambiar de profesión, lugar de residencia, situación económica, intereses y concepción de su propio futuro. La esperanza de vida ha cambiado, pero la idea de cómo debe ser un matrimonio ha permanecido prácticamente igual.

Los datos históricos sobre la evolución de la esperanza de vida y su relación con la edad de jubilación son presentados por la Oficina Nacional de Estadística del Reino Unido.

Esta contradicción se manifestó primero en el sistema de pensiones. Las pensiones públicas fueron creadas para una sociedad en la que una parte menor de la población alcanzaba la edad de jubilación y las prestaciones se pagaban durante un periodo relativamente corto. Hoy, una persona puede vivir veinte, treinta años o más después de finalizar su actividad laboral. La antigua estructura no estaba diseñada para esta nueva esperanza de vida.

MediaIEU ya analizó las consecuencias de este cambio en el artículo «La personalidad y las pensiones. Un error del siglo XIX que el siglo XXI sigue pagando». Pero el sistema de pensiones es solo una de las instituciones creadas para una vida humana más corta.

Ahora, el mismo conflicto ha surgido dentro de la familia.

 

El modelo familiar tradicional ha dejado de funcionar

La familia tradicional no existía únicamente gracias al amor, la moral o los valores religiosos. Durante siglos fue el principal sistema económico y social dentro del cual las personas distribuían el trabajo, obtenían medios de subsistencia, educaban a sus hijos, cuidaban a los enfermos y aseguraban su propia vejez.

Abandonar un matrimonio podía significar perder la vivienda, los ingresos, la posición social y la posibilidad de mantener a los hijos de manera independiente. La mujer se encontraba en una situación de especial dependencia, ya que su acceso a la educación, la propiedad y el trabajo remunerado era limitado. La ausencia de pensiones públicas y protección social convertía a la familia prácticamente en el único sistema capaz de ayudar a una persona en caso de enfermedad, incapacidad laboral o vejez.

Por tanto, la estabilidad de la familia tradicional no puede explicarse únicamente afirmando que las generaciones anteriores eran más morales o responsables. La familia se mantenía unida gracias a unas condiciones concretas:

  • la dependencia económica de los miembros de la familia entre sí;
  • las posibilidades limitadas de una mujer para mantenerse a sí misma y a sus hijos;
  • la ausencia de pensiones y de una protección social accesible;
  • la condena social y religiosa del divorcio;
  • la movilidad limitada de las personas;
  • un periodo de convivencia matrimonial considerablemente más corto.

En la Europa contemporánea, la mayoría de estas condiciones han desaparecido o se han debilitado significativamente. Las mujeres han obtenido acceso a la educación, ingresos propios y derechos patrimoniales y sociales. El Estado ha asumido una parte de las funciones que antes solo podía desempeñar la familia. Las personas pueden vivir, trabajar, trasladarse y asegurar su vejez de manera independiente. El divorcio ya no supone automáticamente la pérdida de la posibilidad de vivir fuera de la familia.

Al mismo tiempo, la esperanza de vida casi se ha duplicado. Un matrimonio que antes podía durar veinte o treinta años ahora puede prolongarse durante cincuenta, sesenta o setenta años. Durante ese tiempo cambian las propias personas, sus intereses, posibilidades, profesiones, ingresos y concepciones del futuro.

El modelo familiar tradicional ha dejado de funcionar no porque las personas se hayan vuelto peores, sino porque han desaparecido las condiciones que hacían obligatorio ese modelo.

La sociedad ha cambiado los fundamentos económicos, jurídicos y sociales de la vida humana, pero continúa exigiendo a la familia la misma estabilidad de antes. No es posible eliminar el sistema que mantenía la antigua forma del matrimonio y después conservar su resultado únicamente mediante llamamientos morales.

 

Durante una vida larga, una persona cambia varias veces

El aumento de la esperanza de vida no significa únicamente disponer de más años. Durante una sola vida, una persona puede obtener una nueva formación, cambiar varias veces de profesión, trasladarse a otro país y modificar su nivel de ingresos, su entorno social, sus intereses y su concepción del futuro.

La Personalidad de una persona a los veinticinco años puede ser muy distinta de esa misma Personalidad a los cincuenta. Con el paso de las décadas cambian la experiencia vital, las posibilidades económicas, el estado de salud y la actitud ante el trabajo, la familia y la educación de los hijos.

Sin embargo, el matrimonio continúa celebrándose como si ambas personas fueran a permanecer inalterables hasta el final de sus vidas. Se espera que una decisión tomada durante la juventud conserve automáticamente su validez treinta, cincuenta o setenta años después, aunque durante ese tiempo puedan haber cambiado casi todas las demás condiciones de sus vidas.

El amor puede ser el motivo para formar una familia, pero no determina la distribución de las obligaciones. No establece quién cuidará del niño, quién reducirá temporalmente su actividad laboral, cómo se compensará la pérdida de ingresos, con qué recursos se pagarán los gastos comunes ni qué ocurrirá si la relación termina.

El amor crea una relación entre las personas. La familia crea obligaciones a largo plazo entre ellas.

Mientras la relación continúa, la ausencia de acuerdos precisos puede pasar inadvertida. El conflicto comienza cuando se descubre que cada persona entendía de manera diferente sus propias obligaciones, la contribución de la otra parte y las consecuencias de la decisión común. Cuanto más dura el matrimonio, mayor es el coste de esta indefinición.

 

Las personas no renuncian a los hijos, sino a un sistema imprevisible

Muchas mujeres y hombres desearían tener hijos, pero retrasan su nacimiento o renuncian por completo a formar una familia. La causa no es la falta de deseo de convertirse en padres, sino la imposibilidad de evaluar con antelación las consecuencias jurídicas, económicas y personales de esta decisión.

Una mujer corre el riesgo de interrumpir temporalmente su actividad laboral y perder ingresos, oportunidades profesionales, ahorros para la jubilación e independencia económica. Si la relación termina, la compensación por estas pérdidas solo se determinará después de que haya surgido el conflicto.

Un hombre se enfrenta a otro riesgo. Después de una separación puede perder el contacto diario con su hijo y el derecho a utilizar la vivienda familiar, mientras conserva la obligación de pagar una pensión de alimentos, participar en gastos adicionales y, en algunos casos, contribuir a la manutención de su exesposa. Por eso, una parte de los hombres no renuncia a la paternidad, sino a un sistema en el que su posibilidad de educar al hijo puede verse limitada mientras sus obligaciones económicas continúan durante muchos años.

Italia es solo uno de los ejemplos de este problema europeo. Según los datos del ISTAT correspondientes a 2024, el 50,7 % de los hombres y el 54,6 % de las mujeres temen las consecuencias económicas del nacimiento de un hijo. Según los datos detallados del ISTAT correspondientes a 2015, incluso con la extensión de la custodia compartida, el padre pagaba la manutención de los hijos en el 94,1 % de los casos, mientras que la vivienda familiar era adjudicada a la esposa en el 60 % de los casos.

El problema no está en la obligación de mantener al hijo. La pensión de alimentos está destinada al niño y ambos progenitores deben asumir la responsabilidad de su manutención. El problema surge cuando la cuantía de los pagos, la distribución del tiempo, el lugar de residencia del niño y el grado de participación de cada progenitor no se determinan antes de su nacimiento, sino después de la ruptura de la relación.

Antes de formar una familia, las personas no saben:

  • quién asumirá el cuidado diario del niño;
  • quién reducirá su actividad laboral o interrumpirá temporalmente su carrera profesional;
  • cómo se compensarán la pérdida de ingresos y de ahorros para la jubilación;
  • qué parte de los gastos deberá pagar cada progenitor;
  • dónde vivirá el niño después de la separación;
  • cuánto tiempo pasará con cada progenitor;
  • quién conservará el derecho a utilizar la vivienda familiar;
  • en qué condiciones surgirá una obligación de manutención hacia la expareja;
  • quién tomará las decisiones sobre la educación, el tratamiento médico y el traslado del niño;
  • qué obligaciones continuarán vigentes dentro de diez o veinte años.

El sistema contemporáneo propone a las personas que primero inicien una relación emocional, tengan un hijo y asuman responsabilidades durante varias décadas. Las reglas reales se conocen mucho más tarde, con frecuencia después de la separación, cuando el Estado se ve obligado a decidir sobre la residencia del niño, la vivienda, el dinero y las obligaciones de las partes enfrentadas.

Para una mujer, una familia de este tipo puede significar la pérdida de su carrera profesional y de su independencia económica. Para un hombre, puede significar la pérdida del contacto diario con el hijo y de la vivienda familiar mientras mantiene obligaciones económicas a largo plazo. Como resultado, el modelo actual reduce simultáneamente la disposición de las mujeres a la maternidad y la de los hombres a la paternidad.

La baja natalidad en Europa no es únicamente un problema demográfico. Es una reacción de la Personalidad ante una forma de familia que exige una enorme responsabilidad, pero no permite definir sus condiciones con antelación.

 

La familia de 2050 puede convertirse en un sistema contractual

Suponemos que, para 2050, la familia civil se constituirá cada vez con mayor frecuencia como un sistema contractual. Esto no significa que el amor vaya a desaparecer ni que todas las personas deban adoptar obligatoriamente una única forma de relación. Se trata de una posible dirección de desarrollo de la familia si continúan aumentando la esperanza de vida, la independencia económica de las personas y la diversidad de los modelos familiares.

En este sistema, los sentimientos continuarán siendo el fundamento personal de la relación, mientras que las obligaciones jurídicas, económicas y parentales se definirán por separado. Las personas podrán acordar con antelación no solo las reglas de la convivencia, sino también las consecuencias de un cambio de intereses, ingresos, estado de salud o de la finalización de la relación.

El contrato familiar propuesto puede establecer:

  • el régimen patrimonial de la familia;
  • la distribución de los gastos corrientes;
  • las reglas para crear ahorros comunes;
  • las obligaciones económicas de cada parte;
  • la compensación por una interrupción temporal o permanente de la carrera profesional;
  • el procedimiento para modificar y revisar los acuerdos;
  • las condiciones para finalizar la unión familiar.

Sin embargo, cuando aparece un hijo, un único acuerdo entre los miembros de la pareja no será suficiente.

Suponemos que una parte independiente de este sistema puede ser un anexo obligatorio al contrato familiar: el contrato de responsabilidad parental, que definirá las obligaciones de los adultos ante el niño independientemente de la continuidad de su relación personal.

 

El trabajo de cuidado debe recibir una valoración económica

Si uno de los progenitores reduce su actividad laboral durante varios años o abandona completamente el trabajo, no pierde únicamente su salario actual. También disminuyen su experiencia profesional, sus oportunidades de desarrollo laboral, sus ingresos futuros, sus ahorros para la jubilación y su independencia económica.

Actualmente, estas pérdidas suelen calificarse como un sacrificio personal por la familia y no se tienen en cuenta como una contribución económica. En caso de separación, una persona puede quedarse con las consecuencias de una decisión tomada conjuntamente, pero sin ingresos, ahorros ni una compensación justa.

En la familia contractual propuesta, el cuidado del niño debe considerarse un trabajo con valor económico. Si los progenitores acuerdan que uno de ellos asumirá temporalmente la mayor parte de los cuidados, los gastos familiares no pueden limitarse al pago de la vivienda, la alimentación y las necesidades inmediatas del niño. El contrato debe tener en cuenta las pérdidas a largo plazo del progenitor que reduce su actividad profesional.

La compensación puede incluir:

  • pagos periódicos a una cuenta personal del progenitor;
  • cotizaciones para la jubilación y la Seguridad Social;
  • seguro médico y seguro de vida;
  • la formación de un capital personal independiente;
  • una participación en el patrimonio creado durante el periodo dedicado al cuidado del niño;
  • el pago de formación y actualización de las cualificaciones profesionales;
  • pagos durante un periodo acordado después de regresar al trabajo o finalizar la relación.

La cuantía de la compensación debe determinarse con antelación teniendo en cuenta los ingresos anteriores, la duración del periodo de cuidados y las pérdidas profesionales reales. Estas reglas deben aplicarse por igual a mujeres y hombres.

La igualdad no consiste en distribuir de manera idéntica cada obligación, sino en valorar por igual el tiempo, la responsabilidad y las pérdidas económicas de cada progenitor.

 

Los roles parentales serán determinados por los acuerdos y no por el sexo

En la familia de 2050 propuesta, el Estado no deberá partir de la idea de que la mujer es la principal responsable de la educación del niño y el hombre la principal fuente de ingresos. La ley determinará la responsabilidad de los progenitores, pero no les asignará roles familiares en función de su sexo.

La madre o el padre podrán asumir la mayor parte del cuidado diario. Los progenitores podrán repartir las obligaciones por igual o establecer otra proporción teniendo en cuenta el trabajo, los ingresos, la salud y las posibilidades personales de cada uno. Lo importante no será el sexo de la persona, sino la obligación que haya aceptado voluntariamente y formalizado en el contrato.

La igualdad no significará que cada progenitor deba realizar la mitad de cada tarea. Significará el mismo derecho a participar en las decisiones, elegir su propio rol y recibir una compensación justa por el tiempo dedicado, el trabajo realizado y las pérdidas económicas sufridas.

Si las obligaciones continúan distribuyéndose sin un acuerdo previo, la familia reproducirá el modelo tradicional: la mujer se ocupará del niño y perderá una parte de sus oportunidades profesionales, mientras que el hombre asumirá la principal responsabilidad económica. Después de la separación, las consecuencias de esta distribución implícita se convertirán en reclamaciones mutuas y en un conflicto entre los progenitores que será una fuente de estrés e inestabilidad para el niño.

El contrato hará visible la distribución de las obligaciones. En él se indicará quién se ocupa del cuidado diario, quién trabaja y en qué medida, cómo se distribuyen los gastos, cómo se compensan las pérdidas y qué cambiará después de finalizar la relación.

Sin embargo, un contrato no podrá eliminar una incompatibilidad inicial entre las personas. Antes de aceptar obligaciones a largo plazo será necesario evaluar no solo los sentimientos, sino también el comportamiento, las expectativas, la actitud ante el dinero, la educación de los hijos y la distribución de la responsabilidad.

Para realizar una primera evaluación, MediaIEU ofrece el test gratuito sobre la preparación para una familia contractual y la responsabilidad parental. Permite determinar si la pareja ha hablado sobre la distribución del cuidado del niño, los gastos familiares, una posible pérdida de ingresos, la compensación de las pérdidas profesionales, el lugar de residencia del niño y las obligaciones de los progenitores después de la separación. El resultado muestra qué decisiones ya se han acordado, qué cuestiones permanecen abiertas y dónde existe un riesgo de conflicto futuro.

Para realizar una evaluación más profunda de la relación, MediaIEU ofrece el test de evaluación de la pareja de vida elegida. Ayuda a valorar la compatibilidad del comportamiento, las expectativas, los objetivos vitales y las concepciones de la familia antes de aceptar obligaciones a largo plazo.

Si la relación ya existe y surgen desacuerdos periódicos entre los miembros de la pareja, el diagnóstico de conflictos en la relación entre dos personas permite determinar las fuentes de tensión, las diferencias en las expectativas y las causas de los conflictos repetidos. Esta evaluación previa no sustituye el contrato, pero ayuda a las personas a comprender si son capaces de definir y cumplir conjuntamente sus obligaciones ante un futuro hijo.

 

Las familias formadas por parejas del mismo sexo demuestran que el rol parental no está determinado por el sexo

Las familias formadas por parejas del mismo sexo ya demuestran que las obligaciones dentro de la familia no pueden distribuirse automáticamente en función del sexo de sus integrantes. En una familia formada por dos mujeres no es posible determinar de antemano quién realizará la mayor parte del trabajo de cuidado del niño. En una familia formada por dos hombres tampoco puede determinarse quién deberá limitarse al papel de principal fuente de ingresos.

Las funciones parentales en estas familias se distribuyen necesariamente mediante acuerdos. La pareja determina quién se ocupa del cuidado diario, quién continúa trabajando, cómo se distribuyen los gastos y de qué manera se toman las decisiones relacionadas con el niño.

Al mismo tiempo, se hace evidente la diferencia entre la parentalidad biológica, jurídica y de hecho. El progenitor biológico, la persona que ha aceptado jurídicamente la responsabilidad y la persona que educa diariamente al niño pueden ser personas diferentes. Esta situación no se produce únicamente en las familias formadas por parejas del mismo sexo, sino también en casos de adopción, utilización de tecnologías reproductivas y creación de nuevas familias después de un divorcio.

El sistema tradicional intenta primero determinar la composición admisible de la familia y después distribuye las obligaciones entre el hombre y la mujer. El sistema contractual propuesto funcionará de otra manera: primero se determinarán las necesidades del niño y solo después las obligaciones de las personas concretas encargadas de satisfacerlas.

Las necesidades básicas del niño estarán establecidas por la ley. Entre ellas se incluirán la seguridad, la vivienda, la alimentación, la atención médica, la educación, la estabilidad emocional y la conservación de la relación con ambos progenitores, siempre que ello no represente un peligro para el niño.

Las necesidades individuales serán determinadas conjuntamente por los progenitores teniendo en cuenta la edad, la salud, las particularidades del desarrollo, la opinión del propio niño y los informes de médicos, educadores o psicólogos. El contrato no establecerá una lista invariable de necesidades para toda la infancia, sino el procedimiento para determinarlas, financiarlas y revisarlas periódicamente.

Si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, ninguno de ellos deberá obtener el derecho a determinar unilateralmente los intereses del niño. La posición del niño será representada por un especialista independiente y la decisión final corresponderá a un tribunal.

Una vez determinadas las necesidades del niño, el sistema contractual asignará jurídicamente las obligaciones a las personas que hayan aceptado voluntariamente la responsabilidad parental. El sexo, la relación biológica o la convivencia no liberarán por sí solos a una persona de las obligaciones asumidas ni le concederán automáticamente una ventaja sobre el otro progenitor.

Será considerado progenitor no quien haya recibido ese rol de la tradición, sino quien haya asumido una obligación a largo plazo ante el niño y la cumpla realmente.

 

El niño no es propiedad de la familia, sino una Personalidad primaria

Uno de los principales cambios del derecho de familia dentro del sistema contractual propuesto deberá ser el reconocimiento del niño como una Personalidad independiente. El niño no pertenecerá a la madre, al padre ni a la familia y no podrá ser considerado una parte del patrimonio que deba dividirse después de finalizar la relación.

Actualmente, el niño se convierte con frecuencia en objeto de disputa entre los adultos. Los progenitores discuten con quién permanecerá, quién tendrá derecho a tomar decisiones, quién determinará su lugar de residencia y cuánto tiempo podrá pasar con él el otro progenitor. En el centro de este conflicto se encuentran los derechos y las exigencias de los adultos, mientras que las necesidades del niño pasan a un segundo plano.

En un sistema contractual, el orden será el contrario. Primero se determinarán la seguridad, el desarrollo, la salud, la educación y la estabilidad emocional del niño. Solo después se distribuirán entre los adultos las obligaciones necesarias para satisfacer estas necesidades.

El contrato no distribuirá al niño entre los progenitores. Distribuirá el tiempo, el dinero y la responsabilidad de los progenitores ante el niño. La finalización de la relación entre los adultos no deberá modificar el alcance de las obligaciones que ya hayan asumido.

Este enfoque se deriva de la Ley Fundamental de la Economía Política:

Personalidad → Comportamiento → Elección → Demanda → Dinero

Dinero → Forma del sistema

Forma del sistema → Demanda → Elección → Comportamiento → Personalidad

Si el niño es reconocido como una Personalidad primaria, sus necesidades se convertirán en el punto de partida para la formación del sistema familiar. El comportamiento y la elección de los progenitores determinarán la demanda de educación, medicina, vivienda, cuidados y otras condiciones necesarias para el desarrollo del niño. El dinero destinado a estas necesidades creará la Forma del sistema dentro del cual crecerá.

La influencia inversa de este sistema será especialmente importante porque el niño no elige la familia en la que nace. La distribución del tiempo de los progenitores, los conflictos permanentes, la inestabilidad económica, la limitación del contacto con uno de los progenitores y la utilización del niño como medio de presión influirán en su elección, su comportamiento y la formación de su Personalidad.

Por tanto, el sistema familiar deberá proteger no el derecho de los adultos a poseer al niño, sino el derecho del niño a conservar su seguridad, su desarrollo y sus relaciones con las personas que hayan asumido responsabilidades ante él.

 

El contrato de responsabilidad parental se celebrará antes del nacimiento del niño

En el modelo familiar contractual propuesto, las obligaciones de los adultos se determinarán antes del nacimiento del niño y no después de una separación y del surgimiento de un conflicto. Los progenitores deberán comprender con antelación qué responsabilidad asume cada uno y qué obligaciones permanecerán vigentes independientemente de la evolución de su relación personal.

El contrato de responsabilidad parental se celebrará después de tomar la decisión de tener un hijo, durante el embarazo, antes de una adopción o antes de utilizar tecnologías reproductivas. Entrará en vigor en el momento del nacimiento o de la incorporación del niño a la familia.

Este contrato no determinará los derechos de los adultos sobre el niño, sino las obligaciones de los adultos ante el niño. El niño no podrá ser considerado propiedad de los progenitores, objeto de reparto ni medio de presión después de finalizar la relación.

Antes del nacimiento del niño, los progenitores deberán establecer:

  • quién asumirá el cuidado diario;
  • cómo se distribuirá el tiempo de cada progenitor;
  • qué cantidad destinará cada progenitor a la manutención del niño;
  • cómo se financiarán la vivienda, la alimentación, la educación, la atención médica y las necesidades adicionales;
  • quién reducirá su actividad laboral o dejará de trabajar temporalmente;
  • cómo se compensarán la pérdida de ingresos y de oportunidades profesionales;
  • cómo se abonarán las cotizaciones para la jubilación, la Seguridad Social y los seguros del progenitor que realice la mayor parte del trabajo de cuidado;
  • quién podrá utilizar la vivienda familiar después de una separación y en qué condiciones;
  • dónde vivirá el niño y cuánto tiempo pasará con cada progenitor;
  • cómo se tomarán las decisiones sobre el tratamiento médico, la educación y el traslado del niño;
  • cómo se distribuirán las obligaciones en caso de enfermedad o discapacidad del niño o de uno de los progenitores;
  • quién asumirá las obligaciones en caso de fallecimiento de uno de los progenitores;
  • cómo se mantendrá la participación de ambos progenitores después de finalizar su relación personal.

El contrato no podrá determinar con antelación todas las necesidades de un niño que todavía no ha nacido. Establecerá las obligaciones básicas de los progenitores, el procedimiento para tomar decisiones, las fuentes de financiación y el mecanismo para revisar posteriormente sus condiciones.

Las necesidades mínimas del niño estarán establecidas por la ley. Entre ellas se incluirán la seguridad, la vivienda, la alimentación, la atención médica, la educación, la estabilidad emocional y la conservación de la relación con ambos progenitores, siempre que ello no represente un peligro para el niño.

Las necesidades individuales serán determinadas conjuntamente por los progenitores teniendo en cuenta la edad, la salud, las particularidades del desarrollo, la opinión del propio niño y los informes de médicos, educadores o psicólogos. A medida que crezca, el niño tendrá cada vez más posibilidades de participar en las decisiones que afecten directamente a su vida.

Si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo, ninguno de ellos deberá obtener el derecho a determinar unilateralmente los intereses del niño. La posición del niño será representada por un especialista independiente y la decisión final corresponderá a un tribunal.

El contrato regulará por separado el traslado del niño a otro país. Ninguno de los progenitores podrá cambiar unilateralmente el Estado de residencia habitual del niño. Un traslado internacional requerirá el consentimiento del otro progenitor o una resolución judicial. El cambio de país no anulará las obligaciones previamente establecidas ni el derecho del niño a mantener la relación con ambos progenitores.

Las condiciones del contrato se revisarán periódicamente porque las necesidades de un niño de cinco años serán diferentes de las de un adolescente. Podrán cambiar las cantidades, el calendario de residencia, los gastos y la distribución de las obligaciones diarias, pero la responsabilidad básica de los progenitores no dependerá de la continuidad de sus sentimientos.

Los progenitores podrán dejar de ser pareja, pero no podrán dejar de estar vinculados por sus obligaciones ante el niño.

 

La familia tradicional y la familia contractual podrán existir paralelamente

El año 2050 no representa en esta previsión una fecha establecida para la transición hacia un nuevo sistema familiar. El modelo contractual puede extenderse antes, después o no convertirse nunca en la forma familiar principal. Analizamos una de las posibles direcciones de desarrollo de la sociedad, pero no afirmamos que la humanidad vaya a elegirla necesariamente.

Los contratos dejaron hace mucho tiempo de ser ajenos a las relaciones familiares. Actualmente existen contratos y capitulaciones matrimoniales que determinan el patrimonio y las obligaciones económicas de los cónyuges. Los progenitores pueden celebrar acuerdos separados después de una separación. En los países donde se permite la gestación subrogada, los contratos regulan las obligaciones de los participantes incluso antes del nacimiento del niño.

Sin embargo, en el sistema familiar actual no existe un contrato único y obligatorio de responsabilidad parental que se celebre antes del nacimiento del niño y determine con antelación los cuidados, el dinero, las pérdidas profesionales, las cotizaciones para la jubilación, la vivienda, el traslado y las consecuencias de una separación. Los acuerdos existentes suelen regular únicamente cuestiones concretas o se celebran después de surgir un conflicto.

El sistema propuesto no será un contrato «sobre el niño». El niño no puede ser objeto de una transacción. Será un contrato entre adultos sobre su responsabilidad ante un futuro hijo.

Para ello no será necesario prohibir la familia tradicional. Los modelos religioso y contractual podrán existir simultáneamente:

  • la familia tradicional se basará en la religión, las normas culturales y los roles familiares establecidos de antemano;
  • la familia civil contractual se basará en un acuerdo individual, la igualdad y una responsabilidad jurídicamente definida.

Estos modelos no tendrán que excluirse mutuamente. Las personas podrán celebrar un matrimonio religioso y firmar al mismo tiempo un contrato civil sobre el dinero, el patrimonio y la responsabilidad parental. La Iglesia conservará su propia concepción de la familia y el Estado garantizará la protección jurídica de quienes hayan elegido otro modelo.

Quien acepte la forma tradicional del matrimonio podrá elegir voluntariamente sus reglas. Quien no acepte las normas religiosas o los roles previamente asignados al hombre y a la mujer dispondrá de un sistema civil completo en el que las obligaciones serán determinadas mediante un acuerdo.

El Estado no tendrá que establecer qué modelo es moralmente superior. Su tarea será garantizar la libertad de elección, la protección del niño y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adultos.

Si el modelo contractual se extiende ampliamente, esto no supondrá el final de la familia tradicional, sino el final de su monopolio. Ambos sistemas podrán continuar existiendo y su futuro será determinado por sus resultados: la estabilidad de las relaciones, la seguridad de los niños, la disposición de las personas a convertirse en padres y la capacidad de la familia para desarrollar la Personalidad.

La sociedad puede adoptar este sistema antes de 2050, mucho más tarde o elegir otra dirección. La decisión definitiva será tomada por las siguientes generaciones mediante su comportamiento y la forma de familia que creen.

 

La familia contractual puede aumentar la natalidad en Europa

En 2024 nacieron alrededor de 3,55 millones de niños en la Unión Europea y el índice coyuntural de fecundidad descendió hasta 1,34 hijos por mujer. Es el nivel más bajo desde el inicio de la serie común de datos de la Unión Europea en 2001. Al mismo tiempo, en todos los Estados miembros de la Unión Europea la fecundidad continúa por debajo del nivel de reemplazo generacional.

Las ayudas económicas por sí solas no permitirán aumentar la natalidad de manera sostenible. Un pago único o mensual ayuda a cubrir los gastos corrientes, pero no elimina la incertidumbre a largo plazo asociada al nacimiento de un hijo.

La decisión de convertirse en progenitor no se toma para un solo año. Las principales obligaciones jurídicas y económicas continúan durante al menos dos décadas, mientras que las pérdidas profesionales, la reducción de los ahorros para la jubilación y las consecuencias de un conflicto familiar pueden afectar al resto de la vida de una persona.

Una mujer puede temer la pérdida de ingresos, desarrollo profesional e independencia económica. Un hombre puede temer que después de una separación pierda el contacto diario con el niño y la vivienda familiar, pero mantenga obligaciones económicas a largo plazo. Como resultado, ambos pueden desear tener un hijo, pero negarse a entrar en un sistema cuyas consecuencias no conocen de antemano.

Si el modelo contractual se extiende, podrá reducir estos riesgos:

  • las principales obligaciones económicas se determinarán antes del nacimiento del niño;
  • el trabajo de cuidado recibirá una valoración económica;
  • se compensarán la pérdida de ingresos y de oportunidades profesionales;
  • las cotizaciones para la jubilación y los seguros del progenitor que cuide al niño se contabilizarán por separado;
  • el lugar de residencia del niño y la participación de cada progenitor después de la separación se acordarán con antelación;
  • el traslado internacional del niño no podrá realizarse mediante la decisión unilateral de uno de los progenitores;
  • la cuantía de la pensión de alimentos estará vinculada a los ingresos, el tiempo dedicado a los cuidados y la participación real de cada progenitor;
  • la responsabilidad no desaparecerá después de finalizar la relación entre los adultos;
  • las necesidades del niño estarán protegidas independientemente del sexo de los progenitores y de la forma de familia.

La familia contractual no garantiza por sí sola un aumento de la natalidad. Los ingresos, la vivienda, el empleo, el acceso a la atención médica y la posibilidad de combinar el trabajo con la educación de los hijos continuarán influyendo en la decisión de tener un hijo. Sin embargo, el contrato podrá eliminar otro obstáculo importante: la imposibilidad de comprender de antemano las consecuencias de la parentalidad.

La previsibilidad no hará que la familia sea fría. Permitirá a los adultos separar sus sentimientos mutuos de sus obligaciones ante el niño e impedirá que, después de una separación, las consecuencias de una decisión común recaigan completamente sobre uno de los progenitores.

Cuanto más claras sean la responsabilidad, los gastos y las consecuencias de una separación, menos personas renunciarán a tener un hijo por miedo al sistema familiar.

 

El futuro de la familia será determinado por sus resultados

La humanidad ha aprendido a vivir considerablemente más tiempo, pero las reglas familiares continúan diseñadas para la antigua esperanza de vida. Se exige a una persona que mantenga sin cambios sus relaciones, roles y obligaciones durante décadas, aunque en ese tiempo cambien las propias personas, sus intereses y el sistema que las rodea.

El año 2050 no es una fecha establecida para la transición hacia una nueva forma de familia. El modelo contractual puede extenderse antes, después o no convertirse nunca en el modelo principal. Sin embargo, la sociedad tendrá que responder a la pregunta fundamental: ¿podrá la familia cambiar junto con el ser humano o continuará perdiendo la confianza de las siguientes generaciones?

La familia tradicional y la contractual podrán existir paralelamente. Algunas personas conservarán el modelo religioso y los roles establecidos de antemano. Otras elegirán un contrato civil, la igualdad y una distribución individual de las obligaciones. Estos sistemas no tendrán que excluirse mutuamente: un matrimonio religioso podrá complementarse al mismo tiempo con un contrato civil sobre el dinero, el patrimonio y la responsabilidad parental.

Ni la Iglesia, ni el Estado ni los legisladores podrán determinar de antemano qué forma de familia se convertirá en la principal. Ambos modelos serán evaluados por sus resultados: la estabilidad de las relaciones, la disposición de las personas a convertirse en progenitores, la seguridad de los niños y la capacidad de la familia para desarrollar la Personalidad.

La situación del niño se convertirá en el criterio principal. Los adultos podrán elegir la forma de su relación, pero el niño no deberá pagar las consecuencias de esa elección. La responsabilidad parental será determinada antes de su nacimiento y continuará vigente independientemente del amor, la convivencia y la duración de la relación entre los adultos.

El contrato no sustituirá el amor ni podrá garantizar que los sentimientos se mantengan durante toda la vida. Determinará qué ocurrirá con el niño, el dinero, la vivienda, la carrera profesional y las obligaciones de los progenitores si la relación cambia. El amor podrá terminar, pero no terminará la responsabilidad derivada de una decisión conjunta de tener un hijo.

Si la familia tradicional continúa garantizando la estabilidad, la protección del niño y la disposición de las personas a asumir obligaciones a largo plazo, seguirá existiendo. Si el sistema contractual resulta más comprensible, seguro y justo, aumentará la demanda de este modelo. La decisión definitiva no será tomada mediante declaraciones de políticos u organizaciones religiosas, sino mediante millones de decisiones de las propias personas.

La familia del futuro será el sistema al que las personas no tendrán miedo de confiar su propia vida, el nacimiento de un hijo y la responsabilidad por su futuro.

 

Iv.Spolan
Autor del modelo «Ley Fundamental de la Economía Política»

APOYAR EL PROYECTO

Si te gustó este artículo, apoya el proyecto y sigue los nuevos contenidos — los análisis basados en la Ley Fundamental de la Economía Política se publican regularmente.

Share This